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Preguntas Frecuentes | RNC

Preguntas Frecuentes

Una colección biológica se define según el Decreto 1076 de 2015 artículo 2.2.2.9.1.3 como:
“Conjunto de especímenes de la diversidad biológica preservados bajo estándares de curaduría especializada para cada uno de los grupos depositados en ella, los cuales deben estar debidamente catalogados, mantenidos y organizados taxonómicamente, de conformidad con lo establecido en el protocolo de manejo respectivo, que constituyen patrimonio de la Nación y que se encuentran bajo la administración de una persona natural o jurídica, tales como herbarios, museos de historia natural, bancos de germoplasma, bancos de tejidos y ADN, genotecas y ceparios y las demás que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible así lo considere.”
El RNC facilita la consolidación de datos e información sobre las colecciones biológicas, contribuyendo a promover su acceso, uso y el diseño de estrategias de fortalecimiento.

Las colecciones biológicas registradas en el RNC según lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 y el concepto emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible del 6 de octubre de 2015, serán:

  • Colecciones biológicas de especímenes preservados de especies silvestres nativas.
  • Colecciones de microorganismos provenientes de especies domésticas y humanos.
  • Colecciones biológicas de especies domésticas, cultivadas o exóticas.

No se consideran en el ámbito de registro del RNC:

  • Colecciones arqueológicas: de acuerdo con la Ley 1185 de 2008 serán registradas por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).
  • Colecciones paleontológicas: conforme al Decreto 2703 de 2013 serán registradas por el Servicio Geológico Colombiano-SGC.

Las colecciones biológicas estarán sujetas al concepto de viabilidad de registro en el RNC expedido por el Instituto Humboldt.

Dada la importancia que tienen las colecciones biológicas como depositarias del patrimonio natural del país, es necesario visibilizarlas y fortalecerlas. Uno de los instrumentos que busca disponer información en línea sobre las colecciones biológicas para contribuir a su fortalecimiento es el Registro Único Nacional de Colecciones Biológicas, disponible en la página web:

http://rnc.humboldt.org.co/index.php/registros/colecciones

Este instrumento es administrado por el Instituto Humboldt, según lo establecido en el artículo 2.2.2.9.1.3 del Decreto 1076 de 2015 y de acuerdo con el artículo 2.2.2.9.1.5 es obligación de la persona natural o jurídica que administre una colección biológica realizar el Registro Único de la Colección Biológica ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt.

El titular de la colección es la persona que registra la colección, y es jurídica responsable de la misma. En el caso de personas jurídicas el titular es el representante legal o quien haga sus veces.

En la mayoría de los casos las colecciones son dependientes de instituciones de educación superior, centros de investigación o fundaciones. Aunque las colecciones son manejadas por curadores, investigadores y docentes, es el representante legal de la entidad quien actuará como titular y es el responsable jurídico del patrimonio nacional depositado en las colecciones registradas a su nombre.

Para temas técnicos existirá un contacto de la colección que será visible para el público en la mayoría de los casos corresponde al curador o director de la colección.

La obtención legal de los especímenes se puede acreditar por los siguientes documentos:

  • Permiso de caza científica (Decreto 1608 de 1978) (Fauna)
  • Licencia científica de flora (Acuerdo 38 de 1973) (Flora)
  • Permiso de investigación (Decreto 309 de 2000)
  • Permiso de recolección de especímenes de especies silvestres (Decreto 1376 y Decreto 3016 de 2013)
  • Contratos de acceso a recursos genéticos (Decreto 1376 de 2013)
  • Documento de depósito temporal o definitivo derivados de incautaciones, decomisos u otros, emitidos por autoridades ambientales.
  • Documento de depósito realizado por institutos de investigación adscritos o vinculados al Ministerio de Ambiente o Desarrollo Sostenible.
  • Certificados de donación de otras organizaciones de especímenes a la colección. En este caso se requiere el permiso de obtención legal de los especímenes por parte de quienes realizan la donación.
Según el artículo 2.2.2.9.1.4 del Decreto 1076 de 2015 las colecciones biológicas además de ser receptoras de especímenes y de adelantar actividades de curaduría para garantizar el mantenimiento y cuidado de estos podrán adelantar, entre otras:

  • Actividades con fines científicos, orientadas de manera exclusiva a generar conocimiento e información científica básica, con el fin de descubrir y explicar fenómenos y procesos naturales, sin que incluyan actividades de prospección biológica, aplicación industrial o aprovechamiento comercial.
  • Labores educativas y divulgativas sobre la biodiversidad nacional.
  • Apoyo a la implementación de programas de conservación.
  • Proveer especímenes para el desarrollo de investigaciones.
  • Prestar e intercambiar especímenes con otras colecciones biológicas nacionales o internacionales.
Las colecciones biológicas registradas en el Registro Único Nacional de Colecciones Biológicas, son consideradas Institución Nacional de Investigación y por tanto pueden solicitar permisos marco de recolección (Decreto 1076 de 2015, Artículo 2.2.2.8.1.3).

Las colecciones biológicas pueden realizar investigación básica sin fines comerciales en los temas de sistemática molecular, ecología molecular, evolución y biogeografía molecular sin que ello configure acceso a recursos genéticos (Decreto 1076 de 2015, Artículo 2.2.2.9.1.4 Parágrafo 1).

Para la movilización de especímenes en el territorio nacional, provenientes de colecciones registradas en el Registro Único Nacional de Colecciones Biológicas no se requiere salvoconducto; actúa como tal la constancia de registro o actualización de la colección y una certificación del titular donde consten los ejemplares movilizados. (Decreto 1076 de 2015, Artículo 2.2.2.9.1.9)

Lo anterior sin perjuicio de la normativa aplicable a zoológicos, acuarios y jardines botánicos, así como de las disposiciones sobre bioseguridad, salud pública, sanidad animal y vegetal vigentes. (Decreto 1076 de 2015 artículo 2.2.2.9.1.2) . Por lo tanto, la movilización de especímenes vivos, elaboración de planes de manejo, permisos de recolección, entre otros, que realicen los zoológicos, acuarios, jardines botánicos y similares serán objeto de definición y seguimiento por la autoridad ambiental competente.

Las colecciones biológicas deberán cumplir con las siguientes obligaciones según el Decreto 1076 de 2015 Artículo 2.2.2.9.1.6 y la Resolución 1115 de 2000:

  • Registrarse en el Registro Único Nacional de Colecciones Biológicas (RNC).
  • Mantener actualizada la información de la colección biológica en el RNC. La actualización debe realizarse mínimo cada dos (2) años.
  • Mantener actualizada y compartir, bajo previo acuerdo, la información asociada a los especímenes depositados en las colecciones, con el Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia (SiB Colombia).
  • Remitir en forma digital al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las publicaciones derivadas de las investigaciones adelantadas con especímenes de esta misma.
  • Dar cumplimiento protocolo de manejo de la colección.
  • Elaborar y actualizado un reglamento interno para el uso cada colección y hacerlo disponible a interesados.
  • Recepcionar los especímenes (cuando así se considere) con los soportes que acrediten la respectiva obtención legal.
El primer paso será verificar si la naturaleza de colección a registrar se encuentra dentro del alcance de registro del Registro Único Nacional de Colecciones Biológicas, ver ¿Que tipo de colecciones se deben registrar en el RNC?. Contar con la documentación que acredite la obtención legal de los especímenes, ver ¿Qué documentos acreditan la obtención legal de los especímenes?. Realizar el proceso de registro en el aplicativo en línea: http://rnc.humboldt.org.co como se detalla en ¿Como puedo registrar una colección biológica?.
Lea las orientaciones disponibles en la guía para el registro o actualización de colecciones biológicas disponible en:

http://rnc.humboldt.org.co/index.php/site/instructivo.

Verifique previamente si la institución o persona que será titular de la colección se encuentra registrada (vea también: ¿Quién es el titular de la colección?). Para esto puede realizar una búsqueda rapida en: http://rnc.humboldt.org.co/index.php/registros/colecciones en el campo “Titular de la colección”.

En caso que la institución esté registrada póngase en contacto con el representante legal quien cuenta con las credenciales de acceso.

En caso de no estar registrado diligencie y envíe el formulario de solicitud de usuario y contraseña en: http://rnc.humboldt.org.co/index.php/entidad/solicitud.

Ingrese al aplicativo con las credenciales asignadas (http://rnc.humboldt.org.co/index.php/admin/login) y diligencie el Formulario de registro. Lea atentamente la guía para su correcto diligenciamiento y así evitar demoras en el trámite de la solicitud.

Anexe al formulario en línea los siguientes documentos escaneados:

  • Documento por el cual se crea la colección biológica por parte del titular, donde conste: el nombre de la colección, la fecha de inicio de actividades como colección, el objeto y los recursos destinados actualmente por el titular para el sostenimiento de la colección.
  • Certificado de existencia y representación legal (no mayor a 3 meses).
  • Cédula de ciudadanía del representante legal.
  • Formato de autodeclaración firmado por el titular de la colección disponible en la página web http://rnc.humboldt.org.co/index.php/site/instructivo (no mayor a 3 meses de expedición).
  • Documentos que acrediten la obtención legal de los especímenes.
  • Protocolo de manejo de la colección.

Envíe el formulario y en un plazo de 20 días hábiles, si no existen observaciones, será enviado un correo electrónico del contacto de la colección anexando la certificación de registro, la cual también será enviada en físico al titular de la colección.

Póngase en contacto con el titular de la colección; los datos de contacto se encuentran en la lista detallada de colecciones registradas descargable del botón azul en: http://rnc.humboldt.org.co/index.php/registros/colecciones.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible publicará los términos de referencia que deberán ser adoptados por las colecciones biológicas.
El reglamento interno de la colección biológica es una parte del protocolo de manejo de la colección donde se establecen las funciones, derechos y obligaciones del personal a cargo de la colección, así como de las personas externas que requieran hacer uso de la colección. También expone las normas básicas de salud y seguridad ocupacional e higiene para el manejo de la colección, preservación y manipulación de ejemplares.
Es un documento que soporta el reconocimiento institucional de la colección, en el cual se indica el nombre de la colección, la fecha de inicio de actividades como colección, el objeto y los recursos destinados actualmente por el titular para el sostenimiento de la colección.
El registro de una colección biológica se realiza por una única vez y después debe ser actualizado como mínimo cada dos años (Resolución 1115 de 2000).
Lea las orientaciones disponibles en la guía para el registro o actualización de colecciones biológicas disponible en: http://rnc.humboldt.org.co/index.php/site/instructivo.

Ingrese al aplicativo con las credenciales asignadas (http://rnc.humboldt.org.co/index.php/admin/login), para obtenerlas póngase en contacto con el representante legal de la institución. Diligencie correctamente el formulario de registro, atendiendo las instrucciones de la guía.

Anexe al formulario en línea los siguientes documentos escaneados:

Certificado de existencia y representación legal (no mayor a 3 meses).

Cédula de ciudadanía del representante legal

Formato de autodeclaración firmado por el titular de la colección disponible en la página web http://rnc.humboldt.org.co/index.php/site/instructivo (no mayor a 3 meses de expedición)

Documentos que acrediten la obtención legal de los especímenes. En caso de aumento en el número de especímenes.

Envíe el formulario y en un plazo de 20 días hábiles, si no existen observaciones, será enviado un correo electrónico del contacto de la colección anexando el certificado de registro.

No, los ejemplares que se depositan en una colección biológica registrada deben tener previamente el soporte de su obtención legal. Según el Decreto 1076 de 2015 artículo 2.2.2.9.1.8, Depósito de los Especímenes:

  • Las colecciones biológicas registradas recibirán los especímenes legalmente colectados que cumplan con estándares adecuados de calidad y curaduría, y que se encuentren conforme a las normas de ingreso propias para cada colección. […]
  • La colección biológica registrada podrá reservarse el derecho de recibir especímenes de la diversidad biológica por las siguientes razones: No contar con el permiso de recolección de especímenes silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, o permiso de recolección de especímenes de la diversidad biológica para elaboración de estudios ambientales u otra documentación que acredite su procedencia legal.

El reporte de los ejemplares depositados en la colección a través del aplicativo del RNC en línea, y publicación de los datos asociados en el SiB, son obligaciones de las colecciones biológicas (Ver ¿Qué obligaciones tienen las colecciones biológicas?).

El reporte en el aplicativo para generación de Certificado de Reporte CR-SiB es una obligación adquirida con la autoridad ambiental que otorga los permisos de recolección (Ver ¿Como puedo obtener el certificado de reporte a través del SiB Colombia (CR-SiB)?).

Ninguno de estos reportes ampara o legaliza ejemplares obtenidos sin los respectivos permisos u otra documentación (Ver ¿Qué documentos acreditan la obtención legal de los especímenes?).

Las colecciones biológicas podrán prestar e intercambiar especímenes con otras colecciones biológicas nacionales o internacionales. En esos casos se deberán suscribir convenios o contratos y mantener un libro de registro de los préstamos e intercambios, los cuales podrán ser consultados en cualquier momento por la autoridad ambiental competente en ejercicio de su función de control y vigilancia. Los holotipos de las colecciones biológicas únicamente podrán salir del país en calidad de préstamo. (Decreto 1076 de 2015 artículo 2.2.2.9.1.4)

Los interesados en la importación y exportación de ejemplares de colecciones deberán obtener la autorización de importación de especímenes o muestras de la diversidad biológica con fines de investigación científica por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 52, numeral 12 de la Ley 99 de 1993. Así mismo el permiso de exportación relacionado con la Convención CITES o con las disposiciones para especies NO CITES, según el caso. (Decreto 1076 de 2015 artículos 2.2.1.6.1.1 y 2.2.2.9.1.10)

En cualquier caso para el estudio de la importación o exportación se deberá documentar la obtención legal de los especímenes del país de origen. Para consultar si las especies a importar/exportar se encuentra bajo la convencion CITES visite la web: https://www.cites.org/esp/app/appendices.php

La entidad competente para otorgar las autorizaciones relacionadas con especies NO CITES es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA. Para mayor información sobre el trámite, formatos y costos contacte al correo electrónico licencias@anla.gov.co o consulte la página web: http://www.anla.gov.co/descripcion-tramites

La entidad competente para otorgar los permisos CITES es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Para mayor información sobre el trámite, formatos y costos contacte al correo electrónico servicioalciudadano@minambiente.gov.co o consulte la página web: http://www.minambiente.gov.co/index.php/bosques-biodiversidad-y-servicios-ecosistematicos/permisos-cites#documentos-de-inter%C3%A9s

Una de las obligaciones de las colecciones biológicas según el Artículo 2.2.2.9.1.6 de Decreto 1076 de 2015 es “Mantener actualizada y compartir, bajo previo acuerdo, la información asociada a los especímenes depositados en las colecciones, con el Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia (SiB Colombia)”.

El proceso de publicación de la información asociada a los ejemplares como: taxonomía al mejor nivel de detalle posible, localidad (incluyendo altitud y coordenadas geográficas); fecha de recolecta y colector, entre otras; debe realizarse a través del procedimiento establecido por el Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia (SiB Colombia) disponible en la página web: http://www.sibcolombia.net

La información de las colecciones biológicas registradas ante el Instituto Humboldt se encuentra disponible para consulta en la pagina web del Registro Único Nacional de Colecciones Biológicas (RNC): http://rnc.humboldt.org.co/index.php/registros/colecciones.

En este enlace podrá realizar búsquedas rápidas o descargar la lista detallada de colecciones con los datos de contacto y grupos taxonómicos de interés.

Para consultar los grupos biologicos depositados en cada colección descarge la lista detallada en el enlace: http://rnc.humboldt.org.co/index.php/registros/colecciones.

Este enlace le proporcionará un archivo de hoja de cálculo con toda la información asociada a las colecciones registradas, por favor utilice la funcionalidad filtro del procesador de hoja de cálculo para seleccionar los grupos de interés en los campos “Grupo biológico” y “Subgrupo biológico”.

Actualmente se cuenta con los siguientes subgrupos biológicos: Virus, Bacterias, cianobacterias y arqueas, Perifiton, Fitoplancton, Zooplancton, Microalgas, Protozoos, Hongos liquenizados, Hongos, Levaduras y otros hongos microscópicos, Macroalgas, Briófitos, Plantas vasculares, Insectos, Crustáceos, Quelicerados, Otros artrópodos, Anélidos, Cnidarios, Equinodermos, Moluscos, Otros invertebrados no artrópodos, Cordados no vertebrados, Anfibios, Aves, Mamíferos, Peces y Reptiles.

No, los ejemplares recolectados en el marco de un permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de investigación o de estudios ambientales pueden ser depositados en las colecciones del Instituto Humboldt o en alguna de las colecciones biológicas registradas ante el Registro Único Nacional de Colecciones Biológicas, instrumento administrado por el Instituto Humboldt.

La información de las más de 200 colecciones registradas en cerca de 27 departamentos del país se encuentra disponible para consulta en el sitio web: http://rnc.humboldt.org.co/index.php/registros/colecciones

No, los ejemplares recolectados deben ser depositados en las colecciones biológicas registradas. El Instituto Humboldt orienta el posible depósito a partir de la información disponible en el Registro Único Nacional de Colecciones Biológicas.
La información sobre las colecciones biológicas registradas ante el Instituto Humboldt se encuentra disponible en la pagina web del Registro Único Nacional de Colecciones Biológicas http://rnc.humboldt.org.co/index.php/registros/colecciones. En este enlace podrá descargar la lista detallada de colecciones y su información asociada en cuanto a datos de contacto y grupos taxonómicos de interés (Ver ¿Cómo puedo consultar qué grupos biológicos tienen las colecciones registradas?).

El paso a seguir es contactar con las colecciones y realizar la consulta sobre la posibilidad de depósito de las muestras y las condiciones mínimas de preservación requeridas. Si la respuesta es afirmativa usted entregará junto con los especímenes una carta de depósito según el formato facilitado por el contacto de la colección y la demás documentación que para tal efecto le solicite la colección. La colección a su vez expedirá una constancia de depósito.

En el evento que no exista una colección que reciba los ejemplares o que si existe no los acepte, es necesario tener registro formal de las colecciones consultadas y su respuesta. Esta evidencia se deberá remitir a la autoridad ambiental que expidió el permiso de recolección de especímenes, quien es la instancia competente para definir el destino final de los mismos.
Para la movilización de especímenes en el territorio nacional, provenientes de colecciones registradas en el Registro Único Nacional de Colecciones Biológicas no se requiere salvoconducto; actúa como tal la constancia de registro o actualización de la colección expedida por el Instituto Humboldt y una certificación del titular donde consten los ejemplares movilizados (Decreto 1076 de 2015, Artículo 2.2.2.9.1.9).

Sin embargo, en virtud del principio de rigor subsidiario las autoridades ambientales competentes podrán expedir normas más rigurosas, mediante actos administrativos motivados.

Los zoológicos, acuarios y jardines botánicos atenderán lo dispuesto por la normatividad vigente sobre la materia, así como las normas vigentes sobre bioseguridad, salud pública, sanidad animal y vegetal. (Decreto 1076 de 2015 artículo 2.2.2.9.1.2)

De acuerdo con lo anterior, la movilización de especímenes vivos, elaboración de planes de manejo, permisos de recolección, entre otros, que realicen los zoológicos, acuarios, jardines botánicos y similares serán objeto de definición y seguimiento por la autoridad ambiental competente.

Las autoridades ambientales podrán verificar en cualquier tiempo la información relacionada con el registro de las colecciones biológicas, el protocolo de manejo, el libro de registro de los préstamos e intercambios, para lo cual los titulares de las mismas están obligados a permitir el de ingreso los funcionarios debidamente autorizados a donde se encuentran las colecciones biológicas registradas. (Decreto 1076 de 2015, artículos 2.2.2.9.1.12 y 2.2.1.2.26.2 numeral 14).
Los permisos de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial o con fines de elaboración de estudios ambientales se tramitan ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) si son de carácter nacional, ante la Corporación Autónoma Regional competente si es regional y ante Parques Nacionales Naturales de Colombia, cuando las actividades de recolección se desarrollen dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Para mayor información consulte los enlaces:

http://portal.anla.gov.co/permiso-recoleccion-especimenes-especies-silvestres-diversidad-biologica-fines-investigacion http://portal.anla.gov.co/permiso-estudio-recoleccion-especimenes-especies-silvestres-diversidad-biologica-fines-elaboracion

Para acceder a los recursos genéticos de los especímenes depositados en las colecciones biológicas con fines de aplicación industrial, aprovechamiento comerciales, prospección biológica, o solicitud de patente, el interesado deberá suscribir el contrato de acceso a recursos genéticos de conformidad con la legislación nacional vigente. Mayor información en al correo correspondencia@minambiente.gov.co con asunto Grupo de recursos genéticos.

Vea también ¿Qué derechos tienen las colecciones biológicas?.

Las colecciones biológicas registradas se encuentran en permanente proceso de sistematización y publicación de registros biológicos a través del Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia (SiB Colombia), la información puede ser consultada en el sitio web: http://www.sibcolombia.net

La información asociada a especímenes recolectados en el marco de permisos de recolección de especímenes de especies silvestres se encuentra disponible a través del SiB Colombia en el enlace del certificado de reporte http://ipt.sibcolombia.net/cr-sib/. De ser posible los titulares especifican la colección biológica en la que depositan los especímenes.

La descripción general de los pasos para realizar el reporte por los titulares de los permisos se encuentra en el enlace http://www.sibcolombia.net/web/sib/cr-sib.

¿Quiénes podían solicitar la aplicación de la Ley 1753 de 2015?

Debía revisarse si se cumplía con los siguientes cuatro requisitos, incondicionales para poder estar cobijado por la Ley 1753:

  • Ser una colección biológica con fecha de creación anterior al 25 de febrero de 2000.
  • Ser una colección biológica con fecha de registro ante el Registro Único Nacional de Colecciones Biológicas (RNC) anterior al 9 de junio de 2015.
  • La fecha de recolección de los especímenes a registrar debería ser anterior al 9 de junio de 2015.
  • El material a registrar debía haber sido obtenido en el marco de actividades de recolección, de proyectos de investigación científica y/o prácticas docentes universitarias.

¿Qué documentos se requerían para iniciar el proceso?

  1. Plantilla del material a registrar. Este será la evidencia para las autoridades ambientales del material legalizado. Plantilla disponible acá: http://bit.do/plantilla-datos
  2. Certificado de autodeclaración, donde se certificaba que el material recolectado obedecía exclusivamente a proyectos de investigación científica y/o prácticas docentes universitarias y que se dio cumplimiento a la consulta previa (en el caso de ser aplicable), indicando el número total de especímenes por grupo biológico con la respectiva cobertura temporal: http://bit.do/autodeclaracion

¿Cómo se enviaba esta información o se solicitaba aprobación?

  1. A través de la actualización de registro que se realiza ante el RNC siguiendo el procedimiento disponible aquí http://rnc.humboldt.org.co/wp/registro-y-actualizacion/ . Adicional a los 4 documentos necesarios para actualizar, se debían adicionar los dos documentos para solicitar la aplicación de la Ley 1753.

¿Cuál fue el soporte cuando estas solicitudes fueron aprobadas?

Una vez se aprobó la actualización que incluye el registro del material que no contaba con permisos de recolección, el solicitante recibía dos documentos: 1) certificado de actualización de registro ante el RNC y 2) certificado de legalización del material registrado bajo la Ley 1753 de 2015.